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El nuevo Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo Terrestre de Andalucía establece dentro de su Programa de Vigilancia y Control la necesidad de que el laboratorio que realiza el control analítico del vertido y del medio receptor esté acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) según la norma ISO/IEC 17025. Así mismo, también establece que uno de los medios para garantizar la competencia técnica de la organización que realiza la toma de muestras es que esté acreditada por ENAC según la misma ISO/IEC 17025.
El Reglamento, que entró en vigor en mayo, señala que deberán enviarse los análisis efectuados a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agua correspondiente junto a los datos necesarios para la evaluación de la carga contaminante vertida. Esta información estará siempre a disposición del personal encargado de la inspección y control de los vertidos en el momento de su actuación.
El Reglamento es de aplicación a los vertidos que se realicen directa o indirectamente al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo-terrestre cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía.