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El vacío normativo que existía en España aplicable a los aparatos de tratamiento de agua para consumo humano en el interior de edificios se ha resuelto con la modificación del Real Decreto 140/2003 donde se especifican para cada tipo las exigencias a cumplir.
El Real Decreto 140/2003, transposición de la Directiva 98/83/CE, tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano en España, así como las medidas de control de calidad de las mismas, para garantizar su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación. Con la modificación del Artículo 10.4 los aparatos de tratamiento de agua en edificios se regulan de forma más concreta a como lo estaban en la versión inicial.