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Este artículo aborda el tema del ´daño al medio´, como se conoce en los procedimientos judiciales al derivado del vertido de aguas residuales urbanas depuradas a medios acuáticos libres.
En este sentido, los incumplimientos puntuales de las depuradoras son sujeto de los procedimientos sancionadores establecidos por la Ley de Aguas vigente, como es preceptivo. De esto a deducir que estas aguas residuales depuradas, en casos de incumplimientos (incluso recurrentes), generen ´daños ambientales´ los cuales están sometidos a la instancia judicial, va mucho.
De eso trata este artículo, basado en la experiencia del autor, Rafael Marín Galvín, jefe de Control de Calidad de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa), como perito judicial en alguno de estos procedimientos.