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La Asociación de Defensa para la Calidad de las Aguas (Adecagua), el Institut de Recerca de l´Aigua de la Universitat de Barcelona (IdRA) y la Real Academia de Farmacia de Cataluña organizaron el pasado 25 de abril una jornada técnica sobre el Real Decreto 817/2015 por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. La jornada se enmarca dentro del ´Año del Agua en las Academias Catalanas´ y contó con la ayuda de varias instituciones del sector, según informa Cristina Martín, asociada a Adecagua.
La jornada técnica sobre el RD 817/2005 en la Real Academia de Farmacia de Cataluña dispuso de una amplia representación de los sectores a los que se dirigía como objetivos: administraciones del agua, centros de investigación, consultores y técnicos interesados en la calidad del agua.
Alejandra Puig, del Ministerio de Medio Ambiente (Magrama), realizó una detallada exposición del contenido de este complejo RD, que recoge la complejidad a la que se ha llegado para hacer una correcta evaluación del estado de las aguas, cumpliendo con las disposiciones europeas. Destacó como uno de sus puntales la necesidad de realizar evaluaciones homogéneas en toda la geografía nacional y el desarrollo a lo largo de muchos años de experiencias, investigaciones y desarrollos normativos. La complejidad tiene un coste y el Magrama ha estimado que necesitará gastar unos 100 millones de euros para evaluar el estado de las masas de agua. En estos momentos está preparando las licitaciones de diversos contratos para encargar los trabajos técnicos.
Antoni Munné, de la Agencia Catalana del Agua (ACA), manifestó su acuerdo con la necesidad de este Real Decreto, apuntó que en Cataluña ya se está trabajando en la línea que establece y que se estaba pidiendo al Magrama que se incluyeran las aguas subterráneas como masas de agua a evaluar y controlar.
Sergi Sabater, de la Universitat de Girona y el ICRA, constató también la oportunidad del RD y los trabajos de investigación que han realizado las instituciones para las que trabaja y que han ayudado mucho en la redacción de este instrumento. Carme Biel, del IRTA, ejemplificó los trabajos en el sector agropecuario en la prevención de la posible afección a la calidad de las aguas centradas en el cambio de composición de dietas de los animales, recuperación de los nutrientes de los residuos y revalorización de los purines, entre otras destacables.
En el debate se realizaron diversas intervenciones, destacando la de Narcís Prat, que saluda el RD y lamenta que llega con unos años de retraso. Apunta que el coste no es alto relativamente y propone que la evaluación del estado de las aguas se base más en instrumentes biológicos, más fiables y baratos que otros.
El papel del RD 817/2015
Proteger y alcanzar el buen estado de las aguas condiciona el programa de medidas de una demarcación hidrográfica, y determina el nivel de exigencia ejercido por la administración hidráulica en las condiciones impuestas a los titulares de las concesiones y autorizaciones sobre el uso del dominio público hidráulico o de las autorizaciones de vertido a las aguas superficiales. Concretamente, requiere integrar en su gestión tanto los elementos químicos como los ecológicos, de modo que el programa de medidas se diseñe y desarrolle atendiendo a la consecución del buen estado ecológico y químico, aspectos que hasta ahora se regulaban a través de instrumentos distintos. En este sentido, el seguimiento y evaluación del estado, así como la protección de las aguas frente a la presencia de sustancias prioritarias constituye una materia compleja y extensa que, en aras de la simplicidad legislativa, ha quedado integrada en la normativa con rango de RD 817/2015 por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normativas de calidad ambiental.
Asimismo, este RD complementa la trasposición al derecho español de varios artículos de la Directiva Marco del Agua (DMA), dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia del 24 de octubre del 2013 que declaraba que España había incumplido sus obligaciones relativas a la trasposición de la DMA.
Por tanto, la jornada ha permitido el conocimiento en profundidad del alcance de la recién aprobada normativa con rango de RD 817/2015, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normativas de calidad ambiental, que establece criterios básicos y homogéneos para el diseño y la implantación de los programas de seguimiento del estado de las masas de aguas superficiales, de transición y costeras, así como conocer las nuevas exigencias derivadas de la reciente aprobación de la Directiva 2013/39/UE con respecto a las sustancias prioritarias.