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El 7º mito de la Campaña que Aqualia ha lanzado en www.informacionrealdelagua.com se centra en aclarar el debate en torno al modelo de gestión del ciclo integral del agua, ¿debe de ser solo público?¿qué dice la ley? ¿cómo se ha pronunciado Naciones Unidas al respecto? La legislación española contempla que la gestión puede ser directa, indirecta o mixta. Los relatores de Naciones Unidas han coincidido en que lo fundamental es garantizar el derecho al agua y saneamiento con independencia de quién preste el servicio.
En España, la ley regula que la gestión del agua puede ser directa, indirecta o mixta, y que en cualquiera de los casos, la titularidad del servicio es siempre municipal. Por su parte, los distintos relatores de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han señalado que los gobiernos deben garantizar el derecho al agua y saneamiento, con independencia de quién preste el servicio y han reconocido que muchas personas no tendrían acceso al agua potable sin la participación privada.
El modelo español se caracteriza por la complementariedad y convivencia público-privada. La distribución de la población abastecida por entidades de carácter público, privado o mixto se mantiene en equilibrio. El 34% es abastecido por entidades públicas, el 34% por empresas privadas, el 22% por empresas mixtas y el 10% por servicios municipales.
El mito concluye destacando que lo que interesa al ciudadano es disponer en casa de un servicio del agua excelente, de calidad y para todos, que les ofrezca seguridad y bienestar, respetuoso con el medioambiente y financieramente sostenible, independientemente de quién preste dicho servicio.