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El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco), ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears. Se trata de una revisión de su plan aprobado en 2015 para incorporar determinadas mejoras y reforzar su encaje en la Directiva Marco del Agua.
Aunque la demarcación hidrográfica de las Illes Balears es obviamente intracomunitaria y, por tanto, la preparación de su plan hidrológico es competencia exclusiva de dicha comunidad autónoma, le corresponde al Gobierno la aprobación final de esos planes previo informe del Consejo Nacional del Agua. Así, tras su aprobación inicial por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en septiembre de 2018, el Consejo Nacional del Agua, en su reunión del 16 de octubre de 2018, informó favorablemente sobre la propuesta de este real decreto aprobatorio del nuevo plan hidrológico.
La aprobación final por el Gobierno de los Planes Hidrológicos culmina la necesaria coordinación de las competencias autonómicas -para la elaboración y revisión de los planes hidrológicos de las cuencas que discurren íntegramente en su territorio- con la política hidráulica estatal.
El artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, establece la obligación de los Estados miembros de aprobar para cada demarcación hidrográfica un plan hidrológico.
En la elaboración de este plan se ha seguido lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, las prescripciones técnicas establecidas por el Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de las Illes Balears, así como el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
El Plan recoge las condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan, disponiendo que serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado, y establece que su construcción quede supeditada a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.
El contenido íntegro del Plan estará disponible en la página web de la comunidad autónoma, además de la publicación de la parte normativa del Plan y sus anexos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Una vez que entre en vigor el presente real decreto, quedará sin efectos el anterior Plan Hidrológico de las Illes Balears (aprobado por el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio).