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La Asociación Española de Empresas de Tecnologías del Agua (Asagua) hace una llamada de atención para evitar las bajas desmesuradas que se siguen produciendo en el sector y recuerda que la mejor relación calidad-precio es el objetivo de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que dispone de principios y herramientas suficientes para lograrlo.
La LCSP destaca que los órganos de contratación establecerán criterios de adjudicación que “permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades”. Aplicar los criterios necesarios para alcanzar la excelencia, de forma que se cumpla con efectividad el objeto del contrato en todos los aspectos, es la clave para evitar las desorbitadas bajas que se han venido produciendo en los últimos años como consecuencia de una década de caída de la inversión.
Asagua defiende que una inversión sostenida, sostenible y útil es el mejor regulador del mercado que ayuda a las empresas a situarse en su cuota de mercado, estabiliza el empleo y mantiene el capital público imprescindible para el desarrollo social, el crecimiento económico y la conservación del medio ambiente.
Reivindica que, cuando los pliegos especifiquen varios criterios de adjudicación, el precio no prevalezca sobre la memoria técnica, que se establezca un umbral de calidad para ella y que se contemplen umbrales de saciedad en la fórmula para valorar el precio a partir de los cuales las mayores bajas no supongan una ganancia significativa de puntos.
En cuanto al precio, es preciso que el umbral que separa las bajas que incurren en presunción de anormalidad sea estricto. Otorgar preponderancia al precio puede suponer que resulte adjudicataria una oferta cuya propuesta técnica no esté bien valorada y, por tanto, que no se cumpla la mejor relación calidad-precio.
Para Asagua, el mejor precio no tiene que ser el más bajo sino el que unido a los demás criterios ofrezca la mejor garantía de que la prestación se cumplirá en plazo y sin incidentes, así se evitarán las demoras que alteran los planes de inversión u obligan a la rescisión del contrato, con el consiguiente retraso y mayor coste.