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El Congreso de los Diputados ha aprobado el Dictamen de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico sobre el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, momento tras el cual el texto va a ser remitido al Senado, donde entrará en la recta final de su tramitación parlamentaria.
Este Proyecto de Ley tiene como objetivo impulsar una economía circular y baja en carbono en España, revisando la actual normativa de residuos y suelos contaminados para cumplir con los nuevos objetivos establecidos en las directivas comunitarias de residuos, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso. Todo ello en línea de la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030). El texto aprobado es una de las principales piezas legislativas para impulsar la economía circular en España y ha sido incluido como una de las reformas estructurales del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Con la finalidad de romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos, la norma da un papel protagonista a las medidas de prevención en la política de residuos, mediante la inclusión de objetivos concretos y cuantificables: reducción del peso de los residuos producidos de un 13% en 2025 y de un 15% en 2025 respecto a los generados en 2010.
El proyecto de ley contiene la regulación de los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos. Como novedad, se ha incluido la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos.
Por último, el texto revisa el régimen sancionador incluyendo nuevas infracciones. Así, será considerado infracción el abandono, incluido el de la basura dispersa o littering, el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos y también de cualquier otro tipo de residuos.
También se contemplan actuaciones contra el desperdicio de alimentos en línea con los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas para 2030. En este ámbito se prohíbe la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos, tales como textiles, juguetes y aparatos eléctricos, entre otros, que deberán destinarse preferentemente a reutilización y reciclado.
Además, para reducir el consumo de envases, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los clientes la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y también las administraciones públicas deberán adoptar medidas necesarias para reducir el consumo de agua embotellada en sus dependencias y en otros espacios públicos, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.
Entre las principales novedades, en el ámbito de la gestión de los residuos, cabe destacar el establecimiento de un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas de residuos para su valorización, además de la ya existente para el papel, los metales, el plástico y el vidrio.
Se amplía así la recogida separada a los biorresiduos domésticos, a partir de julio de 2022 para entidades locales con más de 5.000 habitantes, y a partir de 2024 para el resto de municipios; y a los residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos a partir de 2025. Los residuos de construcción y demolición deberán clasificarse por materiales, preferentemente en el origen a partir de 2022, y la demolición deberá ser selectiva a partir de 2024.
Asimismo, fija objetivos más ambiciosos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales: un incremento del 5% cada cinco años hasta alcanzar el 65% en 2035, estableciendo porcentajes específicos de preparación para la reutilización, dentro de cada uno de esos objetivos, siendo del 15% en 2035.
En el ámbito de los plásticos, se han introducido limitaciones a estos productos, con medidas que van desde objetivos de reducción, requisitos de diseño o de marcado, hasta la restricción de la introducción en el mercado de algunos de ellos y el establecimiento de un impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables para avanzar en la prevención de sus residuos.
Por otro lado, queda prohibida la introducción en el mercado de productos de plástico como pajitas, bastoncillos, cubiertos, platos, cualquier producto hecho con plástico oxodegradable, así como las microesferas de plástico de menos de 5 mm.
Entre los productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción están los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los recipientes alimentarios destinados al consumo inmediato, cuya comercialización ha de reducirse un 50% en 2026 y un 70% para 2030, respecto a 2022 en ambos casos. Para cumplir con estos objetivos, se habrá de fomentar el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibida su distribución gratuita y deberá cobrarse un precio por cada uno de los productos de plástico que se entreguen al consumidor.
Por primera vez, con carácter estatal, se hace uso de medidas fiscales en el ámbito de los residuos para incentivar la economía circular. Por un lado, se incluye un impuesto sobre envases de plástico no reutilizables. Por otro lado, y en coherencia con el refuerzo de la jerarquía de residuos, se incluye un impuesto a la incineración, coincineración y al depósito de residuos en vertedero, así como la obligación para las entidades locales en el plazo de 3 años de desarrollar una tasa o prestación patrimonial de carácter pública no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria asociada a los servicios de gestión de residuos que prestan.
En cuanto a la responsabilidad ampliada del productor del residuo, la propuesta normativa revisa la regulación marco en coherencia con la normativa comunitaria, explicitando las obligaciones que se pueden imponer mediante Real Decreto a los productores, entre las que se encontraría el sistema de depósito, devolución y retorno, y define las partidas de gestión de residuos que deben financiar los productores y los mecanismos de control para los sistemas individuales y colectivos que se creen.
Este nuevo régimen obligará a revisar toda la normativa donde ya se aplica este instrumento antes de 2023 y prevé su aplicación en textiles, muebles y enseres y plásticos agrarios tres años después de la entrada en vigor de la Ley. También se prevé la regulación de regímenes de responsabilidad ampliada en 2025 para productos como las toallitas, los globos, los productos del tabaco y sus filtros o las artes de pesca.
Con las enmiendas incorporadas se han abordado aspectos como la inclusión, por primera vez, tanto a nivel europeo como nacional, del concepto de economía circular en un texto jurídico; la consideración de ciertas particularidades en las tasas municipales de residuos como la participación en compostaje doméstico o comunitario o las situaciones de familias y personas en riesgo de exclusión social; la posibilidad para los ayuntamientos de establecer limitaciones sobre fumar en las playas o liberar voluntariamente y de forma masiva globos; o la obligación de proporcionar información sobre la reparabilidad de los productos eléctricos y electrónicos.
Además, se refuerza el título de los suelos contaminados en relación con los procesos de transmisión patrimonial y las obligaciones de descontaminación; se contempla la particular situación de la recogida de medicamentos junto con sus envases y se prevé el desarrollo de medidas para controlar la correcta gestión de los buques al final de su vida útil.
Se ha avanzado también en el ámbito de la gestión de residuos incluyendo un objetivo de recogida separada para los residuos municipales, de forma que en 2035 el 50% de los residuos municipales generados se habrán de recoger separadamente. Y al objeto de que se considere como recogida separada la fracción de biorresiduos deberá contener como máximo un porcentaje de impropios de 20% en 2022 y 15% en 2027, avanzando hacia modelos más eficientes como el puerta a puerta o la recogida en contenedores cerrados o inteligentes.
Así, se aborda también el sistema de depósito, devolución y retorno, vinculando su establecimiento obligatorio en todo el territorio del estado al incumplimiento de unos objetivos intermedios de recogida separada de botellas de plástico de bebidas fijados para 2023 y 2027, del 70 y 85% respectivamente, pudiendo extender este sistema no solo a las botellas sino también a otros envases.
Por último, se han contemplado explícitamente las finalidades ambientales de las dos figuras tributarias: la prevención de la generación de residuos de envases de un solo uso y el fomento de las primeras opciones de la jerarquía, esto es, prevención, preparación para la reutilización y el reciclado. Teniendo en cuenta la situación de crisis económica y sanitaria ocasionada por la Covid-19 se ha retrasado la entrada en vigor de los dos impuestos al 1 de enero de 2023 y se han excluido del impuesto del plástico los contenedores de residuos peligrosos de origen sanitario, a la vez se ha contemplado el reciclado químico de cara a dicho impuesto.