11 de enero, 2023
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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que actualiza los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, en línea con la actual normativa europea y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Como novedad, se añade dentro de los parámetros de control de la calidad de las aguas, la figura de la denominada ´Lista de observación´ que recoge los contaminantes de preocupación emergente y que actualizará periódicamente el Ministerio de Sanidad.

La finalidad de este nuevo RD es establecer el marco jurídico para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación del agua de consumo y facilitar el acceso a la misma siguiendo las indicaciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua y al saneamiento. Esta normativa tiene por ámbito competencial exclusivamente las aguas de consumo que llegan al usuario a través del grifo, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza.

El Real Decreto establece, entre otros, las características del agua de consumo, la cantidad de agua recomendada por persona y día o los distintos tipos de controles de agua de consumo. Asimismo, se especifica la competencia autonómica en cuanto a la vigilancia del agua de consumo y se establecen medidas para la promoción del uso del agua del grifo, incluyendo establecimientos de hostelería y restauración.

Como novedad, se añade dentro de los parámetros de control de la calidad de las aguas, la figura de la denominada ‘Lista de observación’, que recoge los contaminantes de preocupación emergente que se consideran un riesgo para la salud. El Ministerio de Sanidad actualizará esta ‘Lista de observación’, incluyendo otros contaminantes emergentes como sustancias, compuestos o microorganismos de preocupación para la salud humana, a medida que aparezcan nuevos conocimientos científicos y técnicos.

En cuanto alsuministro del agua de consumo, el RD establece los requisitos necesarios para la realización de captaciones, construcción de conducciones, redes de distribución o la remodelación de las mismas y las características generales de las sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de potabilización del agua de consumo, así como los medios filtrantes.

 

Planes Sanitarios del Agua

Asimismo, en esta nueva normativa se especifican los requisitos para la evaluación y gestión de riesgos en las zonas de captación de agua y se regula el Plan Sanitario del Agua (PSA), metodología con un planteamiento integral de evaluación y gestión de los riesgos que abarca todas las etapas del abastecimiento, desde la toma de captación, potabilización, almacenamiento y distribución hasta el punto de cumplimiento y las instalaciones interiores.

El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de los operadores de infraestructuras de las zonas de abastecimiento y de los titulares de edificios prioritarios, guías metodológicas para facilitar su elaboración. En este sentido, se consideran edificios prioritarios hospitales y clínicas; residencias geriátricas u otras residencias; hoteles, aparta-hoteles, edificios turísticos y similares; centros de enseñanza; instalaciones deportivas cubiertas; y centros penitenciarios.

Entre otros aspectos, este Real Decreto también determina que los operadores de las empresas alimentarias asegurarán la calidad del agua de consumo utilizada mediante la realización de distintos tipos de análisis que se incluirán en el sistema basado en los principios del APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico).


Aguas que no aplican

Quedan excluidas de esta regulación tanto las aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo, las aguas mineromedicinales de establecimientos balnearios, como todas aquellas aguas que se rijan por el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. Tampoco será de aplicación este Real Decreto para todas aquellas aguas incluidas en instalaciones afectadas por lo dispuesto en la normativa reguladora de legionelosis; las aguas destinadas exclusivamente a usos para los cuales conste a la autoridad sanitaria que la calidad de aquéllas no afecte, ni directa ni indirectamente, a la salud de los usuarios que las utilicen; o las aguas procedentes de una fuente de suministro individual que produzca como media menos de 10 m3/día, a los efectos de la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación de aguas.

 

Aguas de consumo y Tecnoaqua

Esta nueva normativa sobre calidad del agua de consumo humano fue, en 2021, la temática central de una jornada técnica de Tecnoaqua. En ella, Margarita Palau Miguel, jefa del Área de Calidad Sanitaria de las Aguas y Riesgos Ambientales en la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, que describió el contenido de la transposición de la Directiva a la normativa española, ya expuso que su transposición debía realizarse antes del 12 enero 2023, como así se ha demostrado.

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