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El Boletín Oficial (BOE) ha publicado el Reglamento TED/157/2023, de 21 de febrero, impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), por el que se establece una excepción temporal y parcial al principio de recuperación de costes al que se refiere el artículo de la Ley de Aguas, para el aprovechamiento de recursos hídricos procedentes de desalinizadoras de agua de mar en la Cuenca Hidrográfica del Segura, en la provincia de Almería y en la conducción Júcar-Vinalopó.
La orden ministerial financiará parcialmente el coste del agua desalada, aplicable a las Desalinizadoras de Agua Marina (IDAM) en Valdelentisco, Torrevieja, Águilas, Carboneras y Campo de Dalias, dependientes de la Dirección General de Administraciones Públicas, así como a Júcar Vinalopó.
En este sentido, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2023 y con vigencia hasta 2026 –con posibilidad de renovación de hasta 10 años–, las tarifas para los usuarios con derecho al uso de agua desalada para cada una de estas instalaciones son las siguientes:
En cuanto al IDAM Bajo Almanzora, la orden establece que podrá acogerse a la exención temporal “siempre que no se justifique por el hecho de que no se trate de los objetivos ambientales así como de los logros ambientales establecidos en su planificación hidrológica y en las cantidades que se determinen por orden del ministro respectivo”.
Las aguas desalinizadas en el sureste español son un recurso clave debido, por una parte, a la escasez estructural de recursos que hay en esta zona y, por otra, a la elevada garantía de la que disponen estos recursos. El coste energético ha crecido de manera desmesurada de forma que el coste del agua producida no es asequible para el uso de riego. En este contexto, se prevé la construcción de unas plantas solares fotovoltaicas ligadas a las desaladoras de riego y a la conducción Júcar-Vinalopó que permitan reducir el coste energético a medio y largo plazo.
Además, se prevé la aprobación de un ‘Plan de choque de optimización de recursos hídricos en la cuenca mediterránea’ que fomentará la utilización de recursos no convencionales, posibilitando el uso del agua procedente de desaladoras o de otras conducciones de la Administración General del Estado ya construidas mediante la ejecución de las obras y actuaciones que posibiliten que el precio del agua para riego no exceda de la capacidad económica de los usuarios.