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La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) recuerda que la nueva norma UNE 149401, que establece las directrices para facilitar a los ayuntamientos el proceso de elaboración de sus ordenanzas municipales en materia de vertidos al sistema de saneamiento, apunta la ogligatoriedad de los laboratorios acreditados.
La nueva norma UNE 149401, que establece las directrices para facilitar a los ayuntamientos el proceso de elaboración de sus ordenanzas municipales en materia de vertidos al sistema de saneamiento, con el
objetivo de aportar confianza sobre la calidad del medio receptor y proteger las infraestructuras de saneamiento, recoge, entre sus requisitos, la acreditación de laboratorios según UNE-EN ISO/IEC 17025.
En concreto, el texto, publicado recientemente por la Asociación Española para la Normalización, establece en su Anexo P que los laboratorios que realicen las analíticas de control de los parámetros para el seguimiento de la calidad del vertido deberán estar acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Asimismo, el Anexo R de la norma recoge que la calibración de los equipos de medición utilizados en el control de los vertidos también deberá realizarse por laboratorios acreditados.
En la actualidad, el mercado dispone de numerosos laboratorios acreditados por ENAC para desempeñar estas actividades. La relación completa de estos laboratorios puede consultarse en el buscador de acreditados de ENAC.