17 de enero, 2025
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La asociación Aqua España trabaja en el nuevo proyecto de Real Decreto por el que se establecen disposiciones relativas a los productos de construcción en contacto con agua de consumo, cuyos fabricantes deberán asegurar que son aptos para la salud de los ciudadanos. Las empresas de esta asociacion ya disponen del proyecto para considerar posibles alegaciones.

El proyecto de RD tiene por objeto desarrollar ciertos aspectos necesarios para la implantación del Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga el Reglamento (UE) n.° 305/2011 (en adelante, Reglamento Europeo de Productos de la Construcción, o bien, RPC).

El Real Decreto desarrolla aspectos del RPC tales como el uso de los productos de construcción en los códigos de construcción, reglamentos de instalaciones y cualquier otra reglamentación nacional que regule aspectos relacionados con las obras de construcción o instalaciones. Adicionalmente, también se desarrollan otros aspectos como el régimen sancionador, según lo contemplado en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Simultáneamente, en este proyecto de real decreto también se actualiza diversa regulación nacional relacionada con los productos de la construcción. Así, se derogan y sustituyen diversos reales decretos que regulan productos concretos, los cuales establecían anteriormente reglas para su homologación. Cabe destacar que con el paso de los años y el progresivo desarrollo de la normativa europea, el número de productos aun no cubiertos por esta ha disminuido considerablemente, quedando actualmente un número reducido de productos en este grupo. Además, con la entrada en vigor del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, las anteriores homologaciones de productos fueron sustituidas por certificaciones de conformidad con los requisitos reglamentarios. De este modo, para este grupo de productos, el presente real decreto viene a actualizar y reunificar sus requisitos en una misma disposición normativa, derogando los diferentes reales decretos anteriores y reescribiendo los requisitos en un único texto.

También se deroga y sustituye el Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. Dicho real decreto regulaba la clasificación de estos productos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego, derogando al anterior Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo.

Junto con los cambios anteriores, otra disposición que debe modificarse para actualizar parte de su contenido técnico es el Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueban los procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2:2000 a los cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cemento. Los cambios realizados consisten en actualizar las referencias a las normas UNE y los procedimientos que se desarrollan, en coordinación con los cambios introducidos en el presente real decreto para estos productos.

Además, el presente real decreto también introduce modificaciones o desarrollos de otras disposiciones. Se introduce una disposición relativa a la implantación del marcado europeo de los materiales que entren en contacto con el agua de consumo humano, recogidos en el artículo 44 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Dicho real decreto es trasposición de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Conforme a lo indicado allí, se ha desarrollado un marcado europeo por medio de varios actos de la Comisión Europea. Este marcado aplicará a los productos en contacto con agua potable (principalmente productos de construcción) que forman parte de las instalaciones de captación, tratamiento, almacenamiento o distribución de aguas de consumo humano (incluyendo tuberías de suministro, válvulas, bombas, medidores, grifería, etc.). En lo relativo a estos, el presente real decreto introduce las consideraciones necesarias para poder implantar dicho marcado en nuestro país, complementando a lo ya dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero.

Finalmente, se introducen modificaciones en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Estas modificaciones al Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, son necesarias para adaptar dicha disposición al nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas.

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