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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, considerados servicios esenciales para la sociedad por su estrecha vinculación con la salud. Tecnoaqua ofrece su descarga.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. A estas medidas se suma ahora la Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales.
En ella se indica que existen razones importantes para la adopción en esta orden de medidas tendentes a evitar posibles problemas de salud mediante la garantía de los niveles de salubridad e higiene tanto en el suministro de agua como en los servicios de saneamiento de las aguas residuales urbanas.
El agua en su estado natural necesita ser tratada hasta alcanzar las condiciones de calidad exigidas por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. De igual modo, el saneamiento implica procesos de tratamiento para depurar las aguas residuales urbanas con las mejores condiciones de calidad.
Las medidas que se adoptan van destinadas a garantizar el adecuado suministro de agua, así como el correcto saneamiento posibilitando que las empresas y entidades que llevan a cabo dichos procesos de tratamiento del agua necesarios para los servicios señalados tengan la consideración de operadores de servicios esenciales y al tiempo dispongan de los productos, sustancias y materiales higiénicos necesarios para garantizar que puedan llevar a efecto su labor con las máximas garantías de éxito, en cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable a las aguas de consumo humano y a la depuración de las aguas residuales.
Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene por objeto dictar las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de abastecimiento a la población de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales urbanas, considerados como servicios esenciales para la sociedad por su estrecha vinculación con la salud humana, en desarrollo y aplicación de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta orden resulta de aplicación a todas las entidades, públicas y privadas, que prestan, o contribuyen a prestar, el servicio de abastecimiento a la población de agua de consumo humano, así como de saneamiento de aguas residuales urbanas, incluido el servicio de abastecimiento de aguas de consumo humano procedentes de las instalaciones de desalinización de aguas de mar (IDAM). También incluye a: